NUEVA NORMA SOBRE LA LEGISLACION VETERINARIA

Durante la 80ª Asamblea mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), celebrada en mayo de 2012 en París, los 178 Países Miembros aprobaron por primera vez un nuevo capítulo normativo de aplicación mundial referente a la legislación veterinaria que fue incorporado al Código Sanitario para los Animales Terrestres.

Esta nueva norma es la culminación de los trabajos emprendidos desde hace numerosos años en torno a un componente esencial de la buena gobernanza de los Servicios Veterinarios: la legislación, y constituirá un sólido apoyo a las políticas de fortalecimiento de la eficiencia de los Servicios Veterinarios nacionales basadas en la adopción de normas de calidad y en el desarrollo y aplicación de las herramientas propuestas a los Países Miembros, tales como el proceso PVS (Prestaciones de los Servicios Veterinarios).

El nuevo capítulo aprobado sobre la legislación veterinaria establece esencialmente obligaciones de resultados y no de medios, respetando así la soberanía de los Países Miembros y la diversidad de los sistemas jurídicos en el mundo.

Al precisar los diferentes puntos que ha de abarcar la legislación veterinaria para fortalecer la contribución de los Servicios Veterinarios a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos de origen animal, a la salud pública y a la reducción de los riesgos biológicos, en particular garantizando la certificación y el comercio de animales y de productos de origen animal, esta norma define el ámbito de la acción veterinaria que puede extenderse, según las particularidades de los Servicios Veterinarios de cada país, del lugar de producción al plato del consumidor, sobre la continuidad de la cadena alimentaria, reforzando así el carácter de bien público de las misiones sanitarias realizadas por los Servicios Veterinarios.

Algunos elementos metodológicos muy importantes, como la consulta previa de las partes interesadas, que figuran en las recomendaciones de la herramienta PVS de evaluación de los Servicios Veterinarios, se encuentran ahora explícitamente indicados en las normas internacionales de la OIE en la legislación veterinaria.

La nueva norma aporta una innovación notable al definir la calidad de la legislación veterinaria en estos términos «una legislación técnicamente pertinente, aceptable para la sociedad, sostenible en términos técnicos, económicos y administrativos, y que suponga una base para la aplicación efectiva de las leyes». Ello implica la necesidad de una reflexión profunda durante la concepción de las normas jurídicas veterinarias, no solo sobre su pertinencia técnica sino también sobre sus repercusiones sociales, económicas y administrativas y, sobre todo, sobre la capacidad de los operadores y supervisores para financiar de modo sostenible su puesta en marcha y seguimiento.

Este capítulo facilita una referencia común y una herramienta de seguimiento para los numerosos proyectos nacionales que incluyen componentes relativos a la legislación veterinaria y que hasta ahora privilegiaban la tecnicidad de los textos en detrimento de los grandes principios del derecho y su aplicabilidad a largo plazo.

Más allá de los elementos técnicos, al hacer referencia explícita a la jerarquía de los textos, es decir, a la definición misma del Estado de Derecho, así como a la necesidad de la definición de objetivos y de la transparencia, la OIE se inscribe resueltamente en una acción mundial para garantizar la buena gobernanza de los Servicios Veterinarios.

Además de los principios generales y de las definiciones específicas, esta norma en legislación propone un marco regulatorio en relación con los poderes de las autoridades competentes, con la medicina de los animales y la profesión veterinaria incluidos los paraprofesionales veterinarios, con los laboratorios del sector veterinario, con las disposiciones sanitarias relativas a la producción animal, con la reglamentación de las enfermedades transmisibles de los animales, con el bienestar animal, con los medicamentos veterinarios y productos biológicos, con la calidad sanitaria de los productos de origen animal para el consumo humano y animal y con los procedimientos de importación, exportación y certificación veterinaria.

Esta norma se convierte también en la base del programa mundial de apoyo a la legislación veterinaria de la OIE que pretende aportar una asistencia metodológica a los Países Miembros que lo desean para modernizar la calidad y el ámbito de aplicación de su legislación veterinaria. Se alienta a los Países Miembros a constituir un grupo de trabajo multidisciplinar (veterinarios, juristas, etc.) para elaborar las nuevas legislaciones y normativas veterinarias necesarias. En este marco, la OIE propone un seguimiento continuo de estos trabajos nacionales por expertos formados y acreditados a este efecto por la Organización.

Hasta la fecha, más de 40 Países Miembros ya han emprendido este programa propuesto por la OIE y varios han suscrito con la OIE convenios permanentes de asistencia. Es una empresa difícil y de larga duración, pero es evidente que los progresos de la gobernanza y, en última instancia, la eficiencia de los Servicios Veterinarios están íntimamente ligados a una mejora de su legislación en conformidad con las normas de la OIE, así como al fortalecimiento de sus medios técnicos y de sus recursos humanos.